www.suit.gov.co Sistema Único de Trámites es una herramienta política que ayuda a la implementación de la política de racionalización de trámites.
El www.suit.gov.co Sistema Único de Trámites es un sistema electrónico de administración de información de trámites y servicios de la administración pública Colombiana que opera a través del Portal del Estado Colombiano y cuyo funcionamiento es coordinado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por mandato legal.
Este sistema permite integrar la información y actualización de los trámites y servicios de las entidades de la administración pública para facilitar a los ciudadanos la consulta de manera centralizada y en línea.
Las entidades o personas que deben realizar el registro en el www.suit.gov.co Sistema Único de Trámites son todas las Instituciones que forman parte de la Administración Pública (La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano.
Las Empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza yParticulares que desempeñen función administrativa.
Se deben Registrar los Trámties en www.suit.gov.co Sistema Único de Trámites debido a la transparencia que se ha de tener de cara al ciudadano, dando cumplimiento a la ley 962 de 2005 artículo 1º en la que se contempla lo siguiente.
Todo esto Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites y Procedimientos -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad que verificará que el mismo cuente con el respectivo soporte legal.
El contenido de la información que se publica en el SUIT es responsabilidad de cada una de las entidades públicas, las cuales tendrán la obligación de actualizarla dentro de los tres (3) días siguientes a cualquier variación.
Enlace | www.suit.gov.co