En relación con la Nacionalidad Colombiana, el Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente es competente para tramitar las solicitudes de nacionalidad colombiana por adopción (Artículo 96 Num. 2 Constitución Política de Colombia), renuncia y recuperación de la Nacionalidad Colombiana.
Para efectos de iniciar el estudio de la solicitud de nacionalidad colombiana por adopción, se requiere que el extranjero acredite el requisito del domicilio, el cual se comprueba exclusivamente con la titularidad de una VISA DE RESIDENTE.
El término del domicilio se comienza a contar a partir de la fecha de expedición de la VISA DE RESIDENTE, así:
Por lo tanto, sólo se podrá iniciar el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, si se acredita el requisito del domicilio mediante la VISA DE RESIDENTE.
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